La Cámara ha expresado en un comunicado recibido por la MAP su asombro por esta decisión, rechazable en la forma y en el fondo, sobre todo porque Marruecos no es parte en estos juicios, que es un asunto interno europeo del que se ocupan los órganos e instituciones de la UE.
Esta decisión es de primera instancia y está sujeta a recurso, señala el comunicado, recordando que en 2015, una sentencia de la misma naturaleza, emanada del Tribunal de la UE, fue anulada en la fase de apelación.
La decisión no tiene efectos inmediatos, dado que el Tribunal mantuvo los efectos de los convenios impugnados en la sentencia de primera instancia, destacó la misma fuente, añadiendo que el comercio entre Marruecos y la UE continuará de forma normal, a pesar de esta decisión no definitiva.
La UE y los socios europeos continuarán sus esfuerzos, de acuerdo con sus posiciones de principio a favor de todos los acuerdos de asociación que Marruecos firma constantemente, sobre la base del estatus avanzado que vincula al Reino con la UE, concluyó la Cámara.