El convenio fue firmado por Abdelouafi Laftit, ministro del Interior, Mohamed Benchaaboun, ministro de Economía, Finanzas y Reforma de la Administración y Aziz Akhannouch, ministro de Agricultura, Pesca Marítima, Desarrollo Rural y Aguas y Bosques.
También fue firmado por Khalid Ait Taleb, ministro de Sanidad, Mohamed Amekraz, ministro de Trabajo e Integración Profesional, Chakib Alj, presidente de la Confederacion General de Empresas de Marruecos (CGEM), Lahbib Bentaleb, presidente de la Federación de Cámaras de Agricultura, y Mohamed Ammouri, presidente de la Confederación Marroquí de Agricultura y Desarrollo Rural (COMADER).
En virtud del artículo 2 del convenio, el Estado se compromete a:
- Crear los mecanismos necesarios para la aplicación efectiva del AMO en favor de los agricultores;
- Tomar las medidas legislativas e institucionales que permitan la aplicación del AMO para las categorías profesionales mencionadas;
- Desarrollar los aspectos de gestión y gobernanza de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) para acompañar la puesta en marcha de este proyecto;
- Reformar y modernizar el sistema nacional de salud para garantizar servicios de calidad a los asegurados y sus familias;
- Garantizar servicios y una cesta de tratamientos similares a los proporcionados a los asalariados del sector privado en el marco del AMO básico;
- Simplificar y facilitar los procedimientos de recaudación de las contribuciones de los agricultores en el marco del AMO básico;
- Emprender iniciativas de sensibilización a nivel nacional, regional y local para aclarar todos los aspectos relacionados con el régimen del AMO básico;
- Apoyar las iniciativas de la Federación y de la Confederación destinadas a sensibilizar y acompañar a los agricultores para adherirse al régimen.
Por su parte, la Federación y la Confederación se comprometen, en virtud del artículo 3, a:
- Aplicar las disposiciones del convenio, especialmente en lo que respecta a animar a los agricultores a adherirse al AMO mediante campañas de comunicación y sensibilización para explicar las disposiciones del régimen y sus mecanismos;
- Orientar a todos los profesionales del sector agrícola para generalizar el AMO a todos los trabajadores agrícolas;
- Tomar todas las medidas necesarias para facilitar la adhesión de estas categorías al régimen del AMO.
El seguimiento de la aplicación de las disposiciones de este acuerdo se garantizará a través del mecanismo de pilotaje establecido por la ley marco nº 09.21 relativa a la protección social, que se establecerá en virtud de un texto normativo.