La administración penitenciaria subrayó, en una aclaración en respuesta a las alegaciones publicadas en la página de la esposa del citado detenido que informa de "un registro humillante de su celda, la incautación de algunas de sus pertenencias y la prohibición de cualquier comunicación con su familia", que contrariamente a las alegaciones publicadas por la esposa del citado detenido, no se trata de un "registro humillante", sino de una medida que forma parte del procedimiento aplicado en los casos de los detenidos inician una huelga de hambre, que se aplica a todos los detenidos sin ninguna excepción.
En cuanto a la "prohibición de toda comunicación con su familia", la aclaración añade que "se trata de una alegación infundada, ya que el interesado se beneficia de su derecho a comunicarse con su familia a través del teléfono fijo de la institución, de acuerdo con el programa establecido a tal efecto, y nunca se le ha privado de ese derecho", señalando, sin embargo, que dicho detenido se negó a beneficiarse de su derecho a comunicarse a través del teléfono fijo de la institución.
El detenido (S.R) "se beneficia de todos sus derechos que le son legalmente conferidos dentro del centro penitenciario, y que la notificación de su entrada en huelga de hambre, que presentó, no tiene nada que ver con las circunstancias de su detención, sabiendo que la dirección de la institución trató de intervenir para disuadirle de poner fin a su huelga ante las graves repercusiones de esta decisión en su salud, una iniciativa que rechazó, situando así a la administración en la obligación de ponerle bajo vigilancia médica y control del personal médico de la institución.
"En base a todo lo anterior, el preso en cuestión es responsable de las consecuencias que puedan derivarse de su entrada en la huelga de hambre, así como su familia y todas las partes que le empujan a entrar en esta huelga, y coordina entre él y el preso (O.R) para ejercer presión sobre el Estado y eludir la vía judicial de sus dos casos todavía ante la justicia."