Las personas sujetas a la CPU, introducida por la ley de finanzas de 2021, podrán beneficiarse desde ahora del AMO, en virtud de la ley orgánica nº 98-15 sobre el régimen básico del seguro de enfermedad obligatorio para las categorías de profesionales, autónomos y no asalariados que ejercen una actividad liberal, y que garantiza la misma cobertura médica para los asalariados del sector privado, precisa la CNSS en un comunicado.
Para ello, una vez realizada la declaración de la renta, los interesados deberán realizar los trámites necesarios para inscribir y declarar a sus familiares (hijos y cónyuges) ante la CNSS, a través de un portal electrónico habilitado a tal efecto y que se pondrá en marcha próximamente.
La CPU permite, por un lado, que los profesionales que antes estaban sujetos al régimen de beneficios a tanto alzado paguen, a partir de ahora, un único impuesto que sustituye al impuesto sobre la renta a tanto alzado, al impuesto profesional y al impuesto sobre los servicios comunales y, por otro lado, les proporciona cobertura médica a través de un derecho complementario a las prestaciones sociales que cubre el seguro de enfermedad obligatorio.
La Caja Nacional de la Seguridad Social asegura, así, permanecer movilizada para acompañar a los profesionales y contribuir al éxito de esta importante operación relativa a la generalización de la protección social para incluir a todos los marroquíes.
La CNSS invita a quienes deseen obtener más información sobre este tema a ponerse en contacto con el centro de llamadas "Allo Damane" en los siguientes números de teléfono: 0802007200 / 0802033333.