Las zonas tapón siempre han existido, explica Jean Yves de Cara, profesor de derecho internacional en la universidad Paris-Descartes Sorbonne-Paris-Cité y en Sciences Po. Toman la forma de una zona desmilitarizada definida por las partes, una zona neutral, una zona de seguridad, una zona protegida o una tierra de nadie.
Como instrumento de gestión de conflictos, estas zonas se imponen a menudo en el marco de una solución de paz internacional. Tienden a resolver o atenuar tensiones políticas, militares y humanitarias complejas, a menudo duraderas. Entonces pueden ser determinadas de manera convencional o por una institución internacional para congelar un conflicto fronterizo, precisa De cara en un artículo publicado en el sitio "Theatrum Belli".
Con el fin de proteger su territorio, Marruecos construyó un muro de arena alejado de la frontera y estableció voluntariamente una zona tapón que recibió el asentimiento de las Naciones Unidas.
Asimismo, Marruecos participa en la gestión internacional de la situación y protege su territorio y a las poblaciones locales, subraya el Presidente del Consejo Científico de la OEG.
En estas circunstancias, la creación de una zona tapón implica garantizar el respeto de la ley para los civiles que viven en ella o para los que atraviesan la zona. Es igualmente importante garantizar la seguridad y el carácter neutral y desmilitarizado de esta zona, resalta Jean-Yves de Cara, especialista en derecho internacional.
Asimismo, prosigue el especialista francés, "el mantenimiento de la seguridad o, simplemente, de la tranquilidad pública en la zona puede justificar una acción limitada para restablecer el orden. La urgencia, la ausencia o la debilidad de las fuerzas internacionales autorizan al ejército o a la policía nacional a intervenir para contrarrestar una guerrilla o restablecer el orden".
Por analogía con la legítima defensa, la intervención de la potencia territorial interesada en la zona tapón está subordinada a dos condiciones: la necesidad y la proporcionalidad, prosigue el presidente del Consejo Científico de la OEG.
"La necesidad es la base de la competencia del Estado para actuar. Se trata de una división de la jurisdicción territorial originaria que el Estado ejercía sobre el espacio que ahora constituye la zona tapón. Las provincias del sur fueron desde tiempos inmemoriales territorio del Imperio Cherifiano y luego del Reino de Marruecos; este último incluyó la cuestión del Sáhara, entonces ocupada por España, en el programa de las Naciones Unidas en 1963. Frente a las acciones del polisario, creado y utilizado por Argelia desde 1973, Marruecos, en un espíritu de concertación y para el mantenimiento de la paz en su territorio, creó la zona tapón en la que renunciaba provisionalmente al ejercicio de su competencia territorial. Ahora, en la zona tapón, esta competencia es subsidiaria y provisional", prosiguió.
En cambio, recalca el experto francés, el autor de los hechos que condicionaron la acción defensiva, el polisario, es culpable.
La defensa de la zona tapón no supone exclusivamente una agresión. Los "hechos-condición" que pueden ser imputables a un agente no estatal pueden consistir en actos limitados o provocaciones, incursiones, comprobadas en este caso por la MINURSO y comunicadas por el secretario general".
"Por consiguiente, corresponde al polisario poner fin a las provocaciones y las violaciones del derecho internacional y de los derechos humanos en la región, respetar el estatuto de la zona, cooperar plenamente con la MINURSO, incluida su libertad de interactuar con todos sus interlocutores y de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, así como la plena libertad de circulación".
Asimismo, "corresponde al Estado que inspiró la creación del movimiento que es su instrumento, Argelia, reanudar las negociaciones bajo los auspicios de la ONU, sin condiciones previas y de buena fe" para poner fin al conflicto artificial que provocó y permitir a Marruecos recuperar plenamente su integridad territorial, subraya el presidente del Consejo Científico de la OEG, refiriéndose a la Resolución 2548 del Consejo de Seguridad, del 30 de octubre de 2020, y a la Resolución 2494, del 30 de octubre de 2019.