La resolución llama a todas las partes que cooperen plenamente con el secretario general de las Naciones Unidas para alcanzar una solución política a este diferendo regional. Así, apoya el proceso político basado en las resoluciones del Consejo de Seguridad desde 2007, con miras a alcanzar una "solución política justa, duradera y mutuamente aceptable" a la cuestión del Sáhara marroquí.
El texto elogia los esfuerzos realizados en este sentido e invita a todas las partes a cooperar plenamente con el secretario general, y entre sí, para alcanzar una "solución política mutuamente aceptable".
Esta resolución, al igual que sus precedentes y las adoptadas por el Consejo de Seguridad desde hace dos décadas, no menciona en ningún momento el referéndum, muerto y enterrado tanto por el secretario general de la ONU como por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU.
La Asamblea General de las Naciones Unidas se felicita, también, en esta resolución del compromiso de las partes de seguir mostrando voluntad política y de trabajar en una atmósfera propicia al diálogo, sobre la base de los esfuerzos realizados y las evoluciones registradas desde 2006, asegurando así la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad desde 2007.
Así, cabe señalar que la única novedad en el proceso político desde 2006 es la presentación por Marruecos, el 11 de abril de 2007, de la iniciativa de autonomía.
A este respecto, la resolución expresa el apoyo de la Asamblea General a las resoluciones del Consejo de Seguridad desde 2007, que han consagrado la preeminencia de la iniciativa de autonomía presentada por Marruecos, aplaudida por el Órgano ejecutivo y toda la comunidad internacional como una iniciativa seria y creíble para la solución definitiva de este conflicto regional.
El texto también apoya las recomendaciones de las resoluciones 2440 y 2468 aprobadas respectivamente en octubre de 2018 y abril de 2019 por el Consejo de Seguridad, y consagradas en las resoluciones 2494, del 30 de octubre de 2019, y 2548, del 30 de octubre de 2020, que determinan los parámetros de la solución del diferendo regional sobre el Sáhara marroquí, a saber, una solución política, realista, pragmática, duradera y de avenencia.
Es de recordar que las resoluciones 2440, 2468, 2494 y 2548 consagraron el proceso de mesas redondas y definieron, una vez por todas, sus cuatro participantes, a saber, Marruecos, Argelia, Mauritania y el Polisario. De hecho, en las resoluciones 2468, 2494 y 2548 se menciona a Argelia, del mismo modo que Marruecos, cinco veces.
Estas resoluciones del Consejo de Seguridad también celebran las medidas e iniciativas adoptadas por Marruecos para la promoción y protección de los derechos humanos en sus provincias del Sur, y el papel desempeñado por las comisiones del Consejo Nacional de Derechos Humanos en Laayun y Dajla, así como la interacción de Marruecos con los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
También reiteran la petición del órgano ejecutivo de las Naciones Unidas de que se registre y cense a las poblaciones de los campamentos de Tinduf, y exigen que se desplieguen los esfuerzos necesarios para ello.
Cabe recordar también que en las resoluciones 2414, 2440, 2468, 2494 y 2548 se había ordenado al Polisario que se retirara de la zona tampón de Guerguerat y cesara todos sus actos desestabilizadores al este del dispositivo de defensa en el Sáhara marroquí y se abstuviera de toda acción que pudiera socavar el proceso político de las Naciones Unidas.