En una nota dirigida, el miércoles, a los directores de los establecimientos privados de enseñanza, el ministerio subrayó que el seguro de los alumnos en estos establecimientos está sujeto a varias reglamentaciones, basadas en las disposiciones del artículo 10 de la Ley Nº 06.00, que constituye el estatuto de la enseñanza escolar privada y consagra el principio de transparencia en la relación de estos establecimientos con los padres y tutores de los alumnos.
En este sentido, el ministerio afirmó que los responsables de los establecimientos de enseñanza privada deben asegurar a todos los alumnos matriculados contra los accidentes escolares a los que podrían estar expuestos dentro de sus establecimientos, señalando que los padres y tutores de los alumnos deben ser informados de las cláusulas del contrato de seguro.
En virtud de estas reglamentaciones, la nota precisa que cada alumno debe beneficiarse de una póliza de seguro individual válida para todo el año escolar y hay que entregar a los padres o tutores del alumno un recibo de pago que indica claramente el importe pagado por el seguro escolar y una copia del contrato de seguro que incluye los servicios de que beneficia el alumno.
Por otra parte, el ministerio llamó al cumplimiento de estas reglamentaciones, señalando que se realizarán auditorías y controles por los órganos encargados de supervisar el trabajo de los establecimientos privados de enseñanza.