En una entrevista por videoconferencia con el ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación Africana y Marroquíes Residentes en el Extranjero, Nasser Bourita, el secretario de Estado estadounidense, Mike Pompeo, agradeció también a Marruecos su "liderazgo en los esfuerzos de salud pública de importancia crucial en África durante la pandemia del COVID-19", indicó la portavoz del Departamento de Estado americano, Morgan Ortagus, en un comunicado.
Durante esta reunión, Nasser Bourita y Mike Pompeo se congratularon de la asociación estratégica secular y duradera que une entre el Reino de Marruecos y los Estados Unidos, agregó Ortagus.
"Los dos altos responsables debatieron las posibilidades de consolidar la cooperación bilateral para crear una región más segura y próspera", informó Ortagus, señalando que Pompeo "alentó al Gobierno marroquí a seguir apoyando los esfuerzos facilitados por la ONU para resolver el conflicto en Libia y poner fin a sus efectos desestabilizadores en toda la región".
El secretario de Estado destacó también los esfuerzos de Marruecos en la lucha común contra el terrorismo y el papel que desempeña el Reino en la prevención del extremismo violento, resaltó la portavoz de la diplomacia estadounidense, agregando que "el secretario Pompeo se congratuló de la asociación marroquí en la preservación del patrimonio cultural de las minorías religiosas, el diálogo interreligioso y la tolerancia religiosa".
Pompeo y Bourita copresidieron, el martes por videoconferencia, la ceremonia de firma de un acuerdo bilateral sobre la consolidación de los privilegios y la inmunidad diplomáticos.
Rubricado por el embajador de los Estados Unidos en Rabat, David Fischer, y el embajador, director de protocolo en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación Africana y Marroquíes Residentes en el Extranjero, Anas Khales, este acuerdo tiene por objetivo garantizar el funcionamiento eficaz de las representaciones diplomáticas de las dos partes.
Las disposiciones de este acuerdo establecen que cada parte concede a los funcionarios consulares de la otra parte, y a sus familiares, los privilegios y la inmunidad previstos en los artículos 29 a 36 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas.