A este respecto, la CNOPS decidió autorizar los centros oncológicos y las clínicas privadas, admitidas en el marco del régimen de tercero pagador, a permitir a los asegurados que padecen enfermedades crónicas y costosas beneficiarse de tratamientos de quimioterapia y de varios medicamentos caros sin solicitar previamente la cobertura, indicó la CNOPS en un comunicado, precisando que estos establecimientos están autorizados a facturar sus servicios directamente a la CNOPS sin el acuerdo previo de su Control Médico.
Esta medida permitirá a los asegurados acceder rápidamente a los servicios del AMO y beneficiarse de los cuidados necesarios, siguiendo procedimientos simplificados, subrayó la misma fuente, añadiendo que la CNOPS efectuará a posteriori el control médico de los expedientes de oncología.
Por otra parte, la CNOPS también autorizará a los establecimientos sanitarios, las clínicas privadas inclusive, a prestar sus servicios en cardiología, cirugía vascular, neurocirugía, oftalmología, otorrinolaringología y cirugía en general sin solicitar la aprobación previa del examen médico de la CNOPS para todos los casos ingresados con carácter de urgencia.
En la misma línea, la CNOPS permitirá a los asegurados acceder directamente a los servicios de las clínicas privadas admitidas en el marco del régimen de tercero pagador y aplazar temporalmente el procedimiento de solicitud de cobertura de todos los servicios prestados por estas clínicas, con excepción del parto por cesárea.
Esta medida entrará en vigor del 12 de agosto al 15 de septiembre de 2020, período durante el cual la CNOPS realizará a posteriori el control médico de estos servicios, en el marco del régimen tercero pagador, de acuerdo con la normativa vigente.