El proyecto de este decreto, presentado por el Ministro del Interior, tiene por objeto modificar el título del capítulo ocho del Decreto nº 2.99.665, relativo a la aplicación de la Ley nº 37.99, así como las exigencias de su artículo 38, con el fin de establecer el fundamento jurídico para la aplicación del sistema informático del estado civil, el intercambio electrónico de sus datos y la atribución al Ministro del Interior la facultad de firmar acuerdos relativos al estado civil a nivel nacional, sin afectar las competencias centrales de los presidentes de los consejos comunales-funcionarios del registro civil, indica un comunicado leído por el ministro de Educación Nacional, Formación Profesional, Enseñanza Superior e Investigación Científica, portavoz del Gobierno, Saaid Amzazi, en una rueda de prensa al término del Consejo.
El proyecto de este decreto interviene también en ejecución de las altas orientaciones reales destinadas a reformar la administración marroquí y a aumentar su productividad, así como en el marco de la aplicación del programa gubernamental destinado a desarrollar la administración electrónica y en aplicación del plan de acción del Ministerio del Interior relativo a la modernización del sector del estado civil, particularmente en lo que se refiere a la integración de la tecnología de la información y las comunicaciones en su gestión, señaló Amzazi.
A este respecto, y con el fin de aumentar la eficacia y la calidad de los servicios de estado civil prestados a los ciudadanos, se ha desarrollado un sistema informático del estado civil y se ha creado un centro nacional para almacenar sus datos con vistas a la creación de un registro nacional del estado civil, para convertirlo en una herramienta esencial en la planificación de las políticas públicas, poniendo esta base de datos a disposición de los sectores e instituciones administrativas y sociales según sus necesidades, ha señalado el portavoz del Gobierno.