Este proyecto de decreto, presentado por el ministro de Trabajo e Inserción Profesional, tiene por objetivo aplicar el artículo 7 de la Ley Nº 25. 20 que promulga medidas excepcionales a favor de los empleadores afiliados a la CNSS y de sus empleados declarados, afectados por las repercusiones de la propagación del nuevo Coronavirus (Covid-19), indica un comunicado leído por el ministro de Educación Nacional, Formación Profesional, Enseñanza Superior e Investigación Científica, portavoz del Gobierno, Saaid Amzazi, en una rueda de prensa celebrada al término del Consejo.
Este proyecto de decreto establece las condiciones y los criterios que permiten considerar que un empleador se encuentra en dificultades debido al impacto de la propagación del nuevo Coronavirus (Covid-19) sobre su actividad.
Entre estas condiciones y criterios, el empleador debe justificar que ha tenido que cesar temporalmente en el ejercicio de su actividad sobre la base de una decisión administrativa tomada de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 2. 20.293 publicado el 24 de marzo de 2020, que anunció el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional para hacer frente a la propagación del nuevo Coronavirus (Covid-19), precisa el comunicado.
El volumen de negocios declarado por el empleador debe haber disminuido por lo menos en 50 % en los meses de abril, mayo y junio de 2020 en comparación con el volumen de negocios declarado durante los mismos meses de 2019, y siempre cuando el número de empleados y aprendices en formación para su integración, declarados a la CNSS en el mes de febrero de 2020 y que han dejado temporalmente de trabajar a causa de esta pandemia, sea de 500 personas, agrega la misma fuente.
En caso de que el número de empleados supere los 500 o que el volumen de negocios declarado baje de 25 a menos de 50%, la solicitud del empleador concernido se somete a una comisión creada a estos efectos e compuesta por representantes de las autoridades gubernamentales encargadas de las finanzas y del trabajo, la autoridad o autoridades gubernamentales que supervisan el sector en cuestión, así como la Confederación General de Empresas de Marruecos (CGEM), prosiguió Amzazi.
El proyecto de decreto faculta a las autoridades gubernamentales concernidas para definir a los empleadores que no se encuentran en dificultades como consecuencia de la propagación del nuevo Coronavirus y cuya actividad forma parte de los sectores o sectores afines que figuran en la lista elaborada por decisión de las autoridades, explica el ministro, subrayando que esta lista puede incluir también a toda empresa cuya continuación de actividades sea considerada necesaria por las autoridades, habida cuenta de la situación epidemiológica, económica y social del país.
Según el ministro, este proyecto de decreto permite a las autoridades gubernamentales concernidas considerar, mediante una decisión justificada, que un empleador está en dificultades a pesar de que realiza una actividad en un sector o en un sector afín que figura en la lista mencionada, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 1 del decreto.
Este proyecto de decreto determina también las informaciones y los documentos que el empleador debe presentar a la Caja Nacional de la Seguridad Social a través de su sitio web, concluyó.