Esta obligación normativa entró en vigor tras la publicación de la Orden Nº 1060-20, de 8 de abril de 2020, del ministro, en la que se pide a los fabricantes y distribuidores de mascarillas de protección de tela no tejida para usos no médicos que se ajusten a las características técnicas definidas en el documento normativo correspondiente, elaborado conjuntamente por los distintos interesados, precisa la misma fuente.
De hecho, esta orden es una referencia obligatoria para los fabricantes y distribuidores de mascarillas de protección subvencionadas por el Fondo Especial para la Gestión de la Pandemias Covid-19 y cuyo precio de venta al público se fija en 80 céntimos por unidad, señala el Ministerio, añadiendo que constituye una base para garantizar la trazabilidad del producto y permitir al Ministerio realizar controles periódicos para garantizar que las mascarillas cumplen los requisitos reglamentarios.
Así pues, todo incumplimiento se sanciona con una multa y procedimientos judiciales contra los infractores, según el comunicado, que señala que el objetivo es poner a disposición de los ciudadanos mascarillas que cumplan con las normas de seguridad para reducir al mínimo la transmisión del virus.
En virtud de la nueva normativa, las mascarillas deben estar hechas de polipropileno virgen y constan de tres capas superpuestas filtrables de tela no tejida que cubren la nariz, la boca y la barbilla del usuario. De conformidad con las características definidas por la Orden, se exige, entre otras cosas, que las partes de la mascarilla que puedan entrar en contacto con la piel del portador estén libres de bordes afilados y rebabas y no presenten ningún riesgo conocido de irritación o efectos adversos para la salud. Por lo tanto, el tejido de fabricación debe estar libre de metales pesados, lo que garantiza la transpiración y evita cualquier irritación o alergia al portador.
El decreto también especifica los aspectos relacionados con la venta y el uso de las mascarillas y define los elementos que debe respetar el fabricante para garantizar su trazabilidad y la evaluación del cumplimiento de los requisitos de seguridad que les son aplicables. En este contexto, el decreto subraya que las mascarillas que se ofrecen a la venta al público deben estar empaquetadas en paquetes de 10 unidades y no deben venderse individualmente o en paquetes abiertos. Estas mascarillas también deben estar certificadas y llevar los elementos de identificación del fabricante y la declaración "este producto no está clasificado como dispositivo médico". De un solo uso y no reutilizables, estas mascarillas no deben ser usadas por más de 4 horas, según el comunicado.
El Ministerio recuerda que el uso de la mascarilla representa una barrera adicional a las medidas de precaución necesarias que los ciudadanos están llamados a respetar para prevenir cualquier contaminación por Covid-19, concluye la misma fuente.