Presentado por el ministro de Trabajo e Inserción Profesional, este proyecto de ley interviene en aplicación de las altas instrucciones reales para apoyar a los sectores productivos afectados por la crisis del coronavirus (Covid-19), y de conformidad con las decisiones del Comité de Vigilancia Económica creado para seguir y evaluar la situación de la economía nacional y estudiar las medidas destinadas a mitigar esta crisis.
Su objetivo consiste en tomar medidas excepcionales para apoyar a los empleadores en situación difícil, así como a sus empleados afectados por las repercusiones de este virus, indica un comunicado leído por el ministro de Educación Nacional, Formación Profesional, Enseñanza Superior e Investigación Científica, portavoz del Gobierno, Saaid Amzazi, en una rueda de prensa al término del Consejo.
Estas medidas se dividen en cuatro ejes que incluyen el pago, durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, de una indemnización a favor de los empleados y aprendices en formación-inserción, así como de los pescadores que se encuentran en paro temporal y que fueron declarados en el mes de febrero de 2020 en la CNSS, agrega la misma fuente, precisando que este texto considera el período mencionado como un período de paro temporal para los que están cubiertos por esta ley y, por lo tanto, la relación contractual permanece.
Se trata también de la suspensión del pago de las cotizaciones adeudadas a la CNSS a partir del 1º de marzo de 2020 y hasta una fecha que se fijará en un texto reglamentario, como condición para tener derecho a beneficiarse de las indemnizaciones pagadas por esta Caja, así como en el régimen del Seguro Médico Obligatorio, para los que están concernidos por esta ley.
En virtud de este proyecto de ley, el empleador está obligado a devolver a la CNSS las sumas pagadas sobre la base de una declaración falsa por su parte, bajo pena de la aplicación de sanciones, según la misma fuente, que precisa que el proyecto de ley prevé además que dicho periodo puede ser prorrogado por un texto reglamentario si es necesario.
Por otra parte, el texto establece que las operaciones mencionadas están sujetas a un control financiero efectuado por parte de los organismos competentes de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, en particular la Inspección General de Finanzas (IGF) y la Dirección General de Impuestos (DGI), en el marco del proceso de seguimiento y apoyo por parte del Estado de las operaciones realizadas por la CNSS, concluye la misma fuente.