En una circular dirigida al Primer Abogado General, a los Abogados Generales en el Tribunal de Casación, los procuradores generales del Rey ante los Tribunales de Apelación y los Tribunales de Apelación Comercial y sus sustitutos y los procuradores del Rey ante los Tribunales de Primera Instancia y Comercio y sus sustitutos, Abdennabaoui ha subrayado la necesidad de abrir, sin vacilación, investigaciones y acciones públicas en caso de violación de las disposiciones del uso obligatoria de mascarillas.
Asimismo, hizo hincapié en la importancia de proseguir la movilización para preservar la salud de los ciudadanos y garantizar su seguridad durante todo el período de emergencia sanitaria, así como seguir informando al Presidente del Ministerio Público de todas las intervenciones emprendidas en el marco de la aplicación de la ley y dirigirse a él en caso de afrontar dificultades a este respecto.
"El Decreto-ley n° 2.20.292 sobre las disposiciones relativas al estado de emergencia sanitaria y a los procedimientos de su declaración, tipifica como delito todas las violaciones de las órdenes y decisiones de las autoridades públicas, en el marco de las medidas de confinamiento sanitario", sostuvo, señalando que el no uso de mascarilla de protección por parte de las personas autorizadas a abandonar su domicilio por motivos especiales, constituye un delito punible de conformidad con el artículo 4 del decreto de la ley mencionada.
Abdennabaoui subrayó que el no uso de mascarillas de protección se considera un delito distinto al delito de incumplimiento de las medidas de confinamiento sanitario en el domicilio, precisando que la obstrucción de la aplicación de las decisiones de los poderes públicos relativas al uso de mascarillas se considera delito si se comete por violencia, amenaza, fraude o coacción.
Cualquier infractor está sujeto a una pena de prisión de uno a tres meses y una multa de entre 300 y 1.300 DH, o una de las dos penas previstas en el artículo 4 del decreto-ley 2.20.292.