- Se puede declarar el estado de emergencia sanitaria en cualquier región, prefectura, provincia o comuna, o en todo el territorio nacional en caso de necesidad, siempre que la seguridad de las personas se vea amenazada por una epidemia y la situación requiera medidas urgentes para garantizar su protección.
- El estado de emergencia sanitaria se declara en caso de necesidad por decreto, a propuesta conjunta de las dos autoridades gubernamentales del Interior y de la Sanidad, que deben precisar el contexto geográfico de su aplicación, su duración y las medidas a adoptar.
- No obstante todas las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes durante una emergencia sanitaria, las autoridades públicas pueden tomar las medidas necesarias mediante decretos, decisiones administrativas, circulares o comunicados, con el fin de favorecer la intervención inmediata para contrarrestar cualquier evolución de la situación epidemiológica y movilizar todos los medios disponibles para preservar la vida de las personas.
- Toda persona que se encuentre en una región afectada por un estado de emergencia sanitaria está obligada a cumplir las decisiones de las autoridades públicas.
- Toda violación de las disposiciones del presente decreto ley se castiga con una pena de uno a tres meses de prisión y una multa de 300 a 1.300 dirhams, o cualquiera de las dos penas, sin perjuicio de la pena más grave.
- La misma pena se impondrá a todo aquel que, mediante violencia, amenazas, fraude o coacción, obstaculice la aplicación de las decisiones de las autoridades públicas a este respecto.
- El texto permite al Gobierno adoptar, en casos de absoluta necesidad, medidas excepcionales urgentes de carácter económico, financiero, social o medioambiental, que puedan contribuir directamente a hacer frente a los efectos negativos del estado de emergencia declarado.
- El decreto ley Nº 2.20.292 se publicará en el Boletín Oficial y se presentará al Parlamento para su aprobación en su próxima sesión.