Las condiciones exigidas por el Consejo Nacional de Prensa (CNP) — una asociación no constitucional, en la que la MAP no tiene la condición de elector ni de elegible— para expedir la tarjeta de prensa, no son oponibles a periodistas del servicio público que sigen estando regidos por el Código de la Función Pública y del Estatuto de la MAP de conformidad con el arte. 3 de la ley 13-89 del periodista profesional.
Ante esta crisis sanitaria sin precedentes que atraviesa el país, sería irresponsable no dotar a los periodistas de la MAP de un tarjeta de prensa profesional que les permita ejercer su profesión.
En espera de una reforma de los textos fundan este CNP, y en particular del decreto que regula las condiciones de atribución de la tarjeta, es la tarjeta de prensa profesional de la MAP la que prevalece para los periodistas de la Agencia Marroquí de Prensa, con exclusión de cualquier otra tarjeta.