En una aclaración en respuesta a las alegaciones de la esposa del detenido en relación con las circunstancias de su muerte y su solicitud de que se abriera una investigación, la DGAPR aclaró que la administración de la prisión, en cuanto tuvo conocimiento del suicidio, informó a las autoridades judiciales competentes, recibió a la madre del difunto y le informó del incidente, expresándole sus condolencias.
El detenido padecía graves trastornos mentales durante su vida, que habían dado lugar a un comportamiento violento y agresivo contra sí mismo y contra los funcionarios y miembros de su familia, obligando así a la administración del establecimiento a someterlo a un seguimiento psicológico una vez detenido, precisa la aclaración, señalando que ya había recibido un seguimiento psicológico en el hospital Ibn Rochd con prescripción de medicamentos apropiados.
En cuanto a las alegaciones de su esposa sobre la presencia de restos en su cuerpo después de su fallecimiento, la DGAPR aseguró que se trataba de huellas que se encontraban en el cuerpo del preso a su llegada al establecimiento, tal como consta en su expediente, dando a entender que se trata de una deformación de la piel en la mano derecha y de un hematoma en la parte izquierda del rostro.