Este proyecto de ley allana el camino para la puesta en marcha efectiva del programa de asistencia social directa de conformidad con las Altas Orientaciones Reales contenidas en el Discurso de Su Majestad el Rey con motivo de la apertura de la primera sesión del año legislativo actual, y en la que el Soberano subrayó la necesidad de poner en marcha este programa a partir del próximo mes de diciembre.
Presentado por el ministro delegado encargado de las relaciones con el Parlamento, portavoz del Gobierno, Mustapha Baitas, este proyecto de ley incluye un conjunto de disposiciones que definen los componentes del régimen de asistencia social directa, las condiciones y el procedimiento para beneficiarse de ellas.
El primer capítulo del proyecto de ley define los componentes del régimen de asistencia social directa y las condiciones para beneficiarse de él, incluyendo subsidios para la protección contra los riesgos relacionados con la infancia que beneficiarán a las familias con hijos menores de 21 años y que se refieren a un subsidio mensual, una ayuda complementaria y una prima de nacimiento.
Se trata también de una prestación a tanto alzado que beneficiará a las familias que no tienen hijos o que tienen hijos mayores de 21 años, en particular las que viven en la pobreza, la precariedad o que hacen frente a los riesgos vinculados a la vejez, así como un subsidio especial que ofrece apoyo a los niños huérfanos y abandonados acogidos en instituciones de protección social.
El segundo capítulo de este proyecto de ley establece el procedimiento para beneficiarse del régimen de asistencia social directa, haciendo referencia a un texto reglamentario para establecer las modalidades necesarias para la solicitud de las ayudas y los procedimientos de verificación de la elegibilidad de las familias para beneficiarse de ellas. En cuanto a la asignación especial para el apoyo de los niños huérfanos y abandonados de los establecimientos de protección social, el texto del proyecto de ley remite a un texto reglamentario para definir los importes, condiciones y modalidades que permiten beneficiarse de ellos.
En virtud de este texto, la gestión del régimen de asistencia social directa se ha confiado a una instancia ad hoc y en espera de la creación de los órganos de esta instancia, la administración está facultada para confiar la gestión transitoria del régimen de asistencia social directa a cualquier entidad pública o privada, según acuerdos específicos que definen, en particular, las modalidades de gestión y el procedimiento para beneficiarse de los mismos.
En esta sesión legislativa, los diputados subrayaron la importancia de las disposiciones contenidas en este proyecto de ley, calificándolo de "verdadera revolución en la consagración de los fundamentos del Estado social", dado que incluye medidas que benefician a amplias clases de la sociedad.
Asimismo, saludaron los esfuerzos del Gobierno por aplicar las Altas Orientaciones Reales en el ámbito social, haciendo de 2023 "el año de la aplicación efectiva del programa de asistencia social directa, cuya puesta en marcha está prevista para finales de año".