Este comunicado da continuación al emitido el 07 de agosto por la Delegación General a la Administración Penitenciaria y a la Reinserción (DGAPR), que planteaba la cuestión de la situación en las prisiones y el aumento de la población carcelaria, con lo que esto genera como superpoblación debido al aumento de las tasas de detención.
En el marco del derecho de acceso a la información consagrado por la Constitución y la ley, la Presidencia del Ministerio Público desea aportar a la opinión pública algunas precisiones sobre los factores y condicionantes que influyen en el número de reclusos en los centros penitenciarios.
Así, precisa la misma fuente, la evolución cualitativa, en los últimos años, de la delincuencia tanto en lo que se refiere a la gravedad de los actos cometidos como a los medios utilizados o a la naturaleza de sus autores, sobre todo los reincidentes, con sus consecuencias para la tranquilidad del ciudadano y la sociedad, ha obligado a las partes encargadas de la aplicación de la ley a hacer frente a todos estos fenómenos con el fin de garantizar la seguridad de las personas y preservar sus bienes.
En este contexto, los servicios de seguridad y la policía judicial han realizado, y siguen realizando, incansables esfuerzos para detener a los forajidos y llevarlos ante la fiscalía competente, añade el comunicado, señalando que durante el primer semestre de 2023, su número ascendió a 309.259 personas procesadas, en su gran mayoría, por tráfico de drogas, vandalismo y delitos financieros en relación con la lucha contra la prevaricación financiera o la agresión de personas en el marco de bandas criminales, robos y otros delitos graves.
Los considerables esfuerzos desplegados por los servicios de la policía judicial de todas las categorías, en el marco de su contribución a la lucha contra la impunidad y a la detención de los prófugos, permitieron la detención, durante el primer semestre de 2023, de 162.545 personas objeto de avisos de búsqueda nacionales, que han sido remitidas a las fiscalías competentes para adoptar las disposiciones jurídicas pertinentes, prosigue el documento.
Asimismo, las fiscalías han velado por ejecutar las sentencias de penas privativas de libertad dictadas contra los condenados en estado de libertad, indica el comunicado, señalando que los servicios de la policía judicial han realizado notables esfuerzos para detener a los condenados y encarcelarlos en los establecimientos penitenciarios correspondientes.
Lo mismo se aplicaba a un grupo de personas sujetas a órdenes de detención por incumplimiento del pago de multas y deudas públicas o privadas que se les adeudaban de conformidad con la Ley. "No cabe duda de que estos factores han contribuido a aumentar la población carcelaria de los establecimientos penitenciarios", estima la Presidencia del Ministerio Público.
Considerando que la garantía de la seguridad y la tranquilidad de todos los miembros de la sociedad, de sus derechos y de su integridad física constituye una de las prioridades de la política penal, la Presidencia del Ministerio Público, como autoridad encargada de su aplicación, ha tratado de incitar a las fiscalías a interactuar, con la debida responsabilidad, con las personas remitidas por haber cometido actos peligrosos, conciliando la protección de los ciudadanos y de sus bienes con la preservación de los derechos y libertades de los acusados, teniendo en cuenta la capacidad de los establecimientos penitenciarios.
De conformidad con esta orientación y conscientes de la necesidad de racionalizar la gestión de la detención, las fiscalías han procurado recurrir a ella sólo cuando resulta necesario, como lo demuestra el índice de detención que no superó el 24% del total de personas puestas ante ellos (309.259 personas) durante el primer semestre del año en curso, un índice razonable en comparación con los elevados registrados en otros países, subraya el comunicado.
Sobre la base de lo anterior, el número de personas en prisión preventiva en los establecimientos penitenciarios disminuyó hasta julio de 2023 en un 39%, frente al 40% en el mismo período del año anterior y contrariamente a las tasas registradas a partir de 2010, que variaban entre 38% y 47%. Este porcentaje había alcanzado el 43% en 2010 y el 47% en 2011, lo que demuestra que la gestión de la detención sigue la evolución de la delincuencia.
Si los porcentajes registrados sobre las tasas de detención preventiva no están a la altura de los objetivos de la Presidencia del Ministerio Público, a pesar de los esfuerzos realizados en este marco, no obstante, siguen siendo aceptables en relación con las tasas de detención preventiva en algunos países de la Unión Europea, según las cifras publicadas por el Consejo de Europa durante el año 2022, en particular los Países Bajos (45,2%), Bélgica (38,4%), Francia (28,5%), Italia (31,5%), Dinamarca (41,3%) y Luxemburgo (43,3%), señala el comunicado.
A pesar de la disminución de la tasa de detención durante el primer semestre de este año y de los esfuerzos desplegados por las fiscalías para racionalizar la detención preventiva, diversos actores de la sociedad no han cesado, a través de numerosos soportes, incluidas las redes sociales y otras, de llamar a la activación del mecanismo de detención para disuadir a los autores de delitos menores, en lugar de procesarlos en estado de libertad, convencidos de que la justicia y la represión sólo pueden ser eficaces mediante la detención y las penas privativas de libertad.
No obstante, los magistrados del Ministerio Público siguen comprometidos con la aplicación estricta de la Ley y no se ven en modo alguno influidos por lo que se ha mencionado, ya que tienden, en virtud del principio de adaptación, racionalizar la gestión del procedimiento de detención de la mayoría de las personas que comparecen ante ellos, lo que también ocurre con los jueces de instrucción en el marco de su facultad discrecional e independencia.
La Presidencia del Ministerio Público indica que gracias a la interacción positiva con los servicios centrales de la policía judicial para mejorar la eficacia judicial mediante la racionalización de la realización de las investigaciones penales en un plazo razonable, la mayoría de estas investigaciones se llevan a cabo en un plazo no superior a tres meses.
Señala también que la mayoría de las personas afectadas por esas investigaciones son remitidas a las fiscalías competentes, que deciden poner a algunas de ellas en detención preventiva siempre que se reúnen las condiciones requeridas; especialmente la gravedad de los actos y la falta de garantías, como es el caso, por ejemplo, de la emisión de cheques sin fondos, la estafa, la falsificación, la trata de seres humanos y otros.
En cuanto a la población carcelaria en 2022, la misma fuente indica que el 30% de ella está encarcelada por tráfico de drogas, el 31% por delitos financieros y el 30% por agresiones graves contra personas (homicidio, constitución de bandas criminales, uso de armas blancas, etc).
El comunicado precisa que las causas penales en los tribunales representan casi el 62% del total de los casos pendientes ante estos tribunales, explicando que los jueces están realizando enormes esfuerzos para tramitarlos en un plazo razonable, a pesar de las limitaciones jurídicas y fácticas, en particular la cuestión de la notificación, como lo demuestra el porcentaje de causas penales juzgadas en 2022 (87%), lo que hace que el número de sentencias dictadas por cada juez supere los 2.000 debido a la falta de magistrados en general, a sabiendas que esta media supera la registrada en algunos países.
La Presidencia del Ministerio Público afirma, por otra parte, que establece como prioridad el imperativo de hacer frente a la proliferación de la delincuencia y la protección de los ciudadanos y de la sociedad de sus efectos, sobre la base de los compromisos del Estado en este sentido, con objeto de no socavar los esfuerzos de los servicios de seguridad y de la policía judicial en materia de lucha contra la delincuencia y de consagrar el papel de la justicia en la aplicación del principio de protección de los derechos de las personas y de los grupos, de su libertad y de su seguridad judicial, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución.
"Partiendo de este hecho, la adopción excesiva de una actitud flexible, manteniendo en un estado de libertad a las personas implicadas en ciertos crímenes peligrosos, tendrá graves consecuencias para la seguridad tanto de la sociedad como de los individuos", sostiene la Presidencia.
Debido a estas limitaciones, el enfoque del tratamiento del delito difiere de un país a otro, según sus especificidades y la cultura de sus ciudadanos, explica la misma fuente, considerando que esto supone para el Reino un trabajo sostenido para cambiar la cultura dominante actualmente entre ciertas categorías de ciudadanos que consideran que la eficiencia de la justicia penal está vinculada a la detención y que la eficacia de la disuasión reside en las penas privación de libertad, de lo contrario, esta justicia sigue siendo criticable e ineficaz, sabiendo que el poder judicial, en general, no presta ninguna atención a esta corriente y vela por una aplicación sana y adecuada de la Ley.
Esta situación, según la Presidencia del Ministerio Público, requiere el tratamiento de la cuestión del hacinamiento en las cárceles mediante diversos enfoques destinados a humanizar los establecimientos penitenciarios y a garantizar las condiciones adecuadas al personal que trabaja en ellos para llevar a cabo su misión, teniendo presente la obligación de garantizar la seguridad de la sociedad.
Afirmando la importancia del contenido del comunicado de la DGAPR sobre el diagnóstico de la situación de los establecimientos penitenciarios y el llamamiento a encontrar, lo antes posible, soluciones a la problemática del hacinamiento carcelario para evitar las repercusiones que se mencionan en él, la Presidencia del Ministerio Público afirma que seguirá desempeñando su papel de mentor y de sensibilización de sus jueces a fin de adoptar las medidas necesarias, de conformidad con las disposiciones de la ley, y de realizar mayores esfuerzos, en la medida de lo posible, para racionalizar la detención preventiva, con miras a alcanzar los objetivos previstos.
Compartiendo también con la DGAPR su preocupación por esta situación, tal como se recoge en el comunicado de la Delegación, dados sus efectos negativos sobre las condiciones de encarcelamiento y la buena gestión de los establecimientos penitenciarios, la Presidencia del Ministerio Público desea encomiar los esfuerzos de la Delegación en favor de la mejora de las condiciones de estos reclusos, así como la buena gestión de los establecimientos penitenciarios y todas las buenas iniciativas dedicadas a la reinserción de los detenidos.
En este marco, reafirma su voluntad de convocar, en septiembre, un encuentro que reúne a todas las instituciones y partes interesadas para debatir esta cuestión, así como opiniones, propuestas y medios para superar todas las dificultades y limitaciones vinculadas a la gestión de la detención preventiva y a la situación de los establecimientos penitenciarios, en la perspectiva de una próxima intervención del Legislador para encontrar las soluciones legislativas esperadas relativas tanto a la adopción de nuevas disposiciones susceptibles de consolidar las medidas alternativas a la detención preventiva como de acelerar la promulgación de las disposiciones relativas a las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en general.